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El Departamento de Derecho Penal de BUFETE AMORÓS S.LP obtiene la libre absolución de uno de los empleados de la entidad Elecnor SA, en procedimiento penal seguido contra él y otros compañeros, que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal; por la entidad ELECNOR SA y por la empresa IBERDROLA SA.U por la presunta comisión de un Delito de Apropiación Indebida y subsidiariamente, por la comisión de un Delito de Hurto.

Los hechos consistieron en que varios empleados de Elecnor, y durante un dilatado periodo temporal y en el ejercicio de su ocupación profesional cotidiana, se quedaron con cableado usado y restos metálicos, propiedad de IBEDROLA SA, obtenidos con ocasión de sus trabajos de reparaciones y sustituciones llevados a cabo a por encargo de Elecnor SA. Posteriormente, dichos empleados procedían, en horario de trabajo y provistos de uniforme y DNI a vender dicho material, para después repartir el beneficio obtenido entre los diferentes grupo de trabajo creados.

Por parte de Iberdrola SA se reclamaba la suma de 5620.37 euros y por parte de Elecnor SA la suma de 34.891.40 euros, en concepto de perjuicios económicos sufridos como consecuencia de los anteriores hechos.

En fecha 25/07/2017, El Juzgado de Lo Penal nº 10 de Valencia, de un lado, absuelve a todos los acusados del Delito de Apropiación Indebida del que venían siendo acusados, al entender que, en su conducta, no concurrían los requisitos legales para ello. De otro lado, también, absuelve a todos los encausados del Delito de Hurto del que, de forma subsidiaria, venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones, por entender, aplicable al caso la concurrencia de un ERROR EN EL TIPO del artículo 14 del Código Penal, al considerar que los encausados siempre actuaron bajo un error en la ajenidad del material, al tratarse de una práctica habitual en la empresa y que se realizaba durante el horario laboral. Por tanto, el Juzgador entiende los acusados no eran conocedores de la comisión de delito alguno. Conforme recoge la Sentencia, la Defensa de unos de los empleados-letrada perteneciente al Departamento de Derecho Penal de Bufete Amorós SLP- invocó la aplicación al caso del ERROR DEL TIPO que condujo a la absolución declarada.

La Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 10 de Valencia ha sido confirmada íntegramente en fecha 18/06/2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, desestimando, de este modo, el Recurso de Apelación interpuesto por Elecnor SA y al que se adhirieron el Ministerio Fiscal e Iberdrola SA.

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