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Amorós Abogados consigue la extinción de una pensión compensatoria por convivencia marital y la devolución de lo percibido indebidamente por la exesposa, desde la convivencia marital con el tercero

El Juzgado de Primera Instancia cuatro de Requena, ha dictado, el 12 de abril de 2024, una sentencia que ha devenido firme al no ser apelada por la parte demandada.

Se solicitaba la extinción de una pensión compensatoria por la convivencia marital de la exesposa con otra persona, y la devolución de los importes recibidos indebidamente desde el inicio de esta convivencia.

El tribunal dio la razón al cliente del despacho, exmarido y determinó que la relación entre la demandada y el tercero tenía las características de una convivencia similar a la marital. Y llego a esta conclusión, entre otros extremos, porque la exesposa, con su nueva pareja, había contraído un préstamo ante una entidad bancaria, lo que reforzaba la idea de una relación estable y comprometida.

La sentencia, que no ha sido apelada, determino que la pensión compensatoria debía extinguirse retroactivamente y ordenó el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde la convivencia.

 

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