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La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia (Auto nº 297/25, de 26 de mayo de 2025) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la letrada María Amorós y ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía que había archivado una ejecución por impago de pensiones de alimentos

La ejecución se había despachado por 116.500,30 euros de principal, más 34.950,09 euros presupuestados para intereses y costas , el Juzgado estimó la oposición del ejecutado, que alegaba haber abonado las cantidades reclamadas, y acordó el archivo del procedimiento.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que, conforme al artículo 556.1 de la LEC, corresponde al ejecutado acreditar documentalmente el pago cuando lo invoca como motivo de oposición .

La Sala concluye que el pago no ha quedado acreditado y acuerda estimar el recurso de apelación,  ordena que la ejecución continúe por las cantidades fijadas asimismo condena al ejecutado al pago de las costas de la Primera Instancia .

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