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Amorós Abogados consigue que la audiencia provincial de Valencia, en sentencia, de 5 de marzo de 2025, revoque la custodia compartida acordada, al acreditar que la elevada conflictividad inter parental afectaba al menor

En el año 2020, una pareja decidió poner fin a su relación, y acordaron de mutuo acuerdo un régimen de custodia materna para su hijo menor.

Pasado un tiempo el progenitor formuló una modificación de medidas, solicitando la guarda y custodia compartida, petición que próspero. El Juzgado determinó, no obstante, atendiendo a la conflictividad existente entre los progenitores, que se realizará un nuevo informe al cabo de un año.

Aún pendiente del recurso de apelación, se emitió el nuevo informe que reveló que el conflicto inter parental se había intensificado y cronificado, afectando emocionalmente al menor; no obstante, el informe recomendó mantener la guarda compartida.

La sentencia de la Audiencia, basándonos en el interés del menor, ha revocado la guarda y custodia compartida y decidido que, a la luz del resultado del informe, debe establecerse nuevamente la custodia materna. Esta sentencia no se ha recurrido.

En suma, la estabilidad emocional del menor, así como la capacidad para comunicarse de los progenitores para proporcionar un entorno adecuado, son factores cruciales en la determinación de la guarda y custodia compartida.

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