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El artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que el Juez, en atención a las circunstancias concurrentes, y de manera absolutamente potestativa, ordene suspender al inculpado por violencia de género el régimen de visitas respecto de los menores que dependan de él.

Si bien los órganos judiciales hacen uso de esta facultad legal en los casos en que es posible probar que el/los menor/es, junto con la esposa o pareja sentimental, ha/n sido víctima/s directa/s de los hechos constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, en cambio, no resulta frecuente, que hagan uso de la misma en los supuestos en que los menores no son los sujetos pasivos directos del delito cometido. Y ello, con la finalidad de intentar tutelar otros intereses en juego, como son el derecho constitucional a la presunción de inocencia unido a la salvaguarda de los derechos paternofiliales del progenitor, acusado por su ex pareja un delito de violencia contra la mujer.

No obstante lo anterior, existen casos en los que, a fin de evitar la victimización secundaria de los menores- quiénes han sido testigos directos de los actos de violencia de género contra madre-, los Jueces y Tribunales deciden suspender el régimen de visitas respecto del padre, como mínimo, durante la investigación del delito cometido.

El Departamento de Derecho Penal de Bufete Amorós, ejerciendo la acusación particular en un procedimiento judicial en la que la madre ha sido víctima de un delito continuado de maltrato en el ámbito familiar cometido presuntamente por el esposo, en el domicilio familiar y en presencia de los hijos menores, consigue el Juzgado instructor imponga una orden de protección consistente en la prohibición de aproximación y comunicación respecto de la madre y asimismo, ordene la suspensión del régimen de visitas respecto de los menores, durante la tramitación del procedimiento judicial.

El Juzgado argumenta la decisión adoptada en base a considerar que concurre una situación objetiva de riesgo tanto respecto de la denunciante como respecto de sus hijos menores de edad.

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