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En fecha 31 de enero de 2012, el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Valencia absolvió a nuestro cliente de la acusación dirigida contra él, al haber sido acusado por la entidad con la se hallaba relacionado profesionalmente, por entender que habría contactado con los anteriores clientes de la entidad, a cuyos datos tuvo acceso por razón de su vinculación con esta última.

Sin embargo, el órgano judicial concluye que no existe responsabilidad de índole penal puesto que la información a la que se accedió no puede ser calificada de “secreto de empresa” y a lo que se une que no se pudo acreditar que nuestro cliente obtuvo beneficio alguno como consecuencia de su actuación una vez extinguida la relación profesional con la entidad.

Dicha Sentencia absolutoria alcanzó firmeza al no haber sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por la Acusación Particular ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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