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La Audiencia Provincial de Valencia en sentencia, de 14 de abril de 2025, determina que la hija de la cliente que defendía el Bufete Amorós percibirá la pensión alimentos desde que se contestó a la demanda de modificación de medidas solicitando el cambio de custodia, asimismo que deberá la progenitora entregar los enseres de la menor.

En el presente caso, el matrimonio tras su divorcio había acordado una guarda y custodia compartida. La progenitora, según la sentencia, mantenía una relación conflictiva con su hija adolescente, y por este motivo la menor paso a vivir con el progenitor y su pareja.

La progenitora formulo una demanda de modificación de medidas, y el progenitor defendido por el BUFETE AMOROS contesto solicitando la guarda exclusiva de su hija adolescente , así como la entrega de los objetos personales de su hija, y que se condenara a la progenitora a abonar una pension de alimentos para su hija, desde la fecha de la contestación a la demanda.
La sentencia de la Primera Instancia , si bien determinó que había lugar al cambio de la guarda y custodia , y que la hija quedaría bajo la guarda exclusiva del progenitor, sin embargo, desestimo la aplicación del artículo 148 del Código Civil, es decir que la progenitora debía pagar la pension de alimentos en favor de su hija desde la contestación a la demanda , y tampoco
acordó la entrega de los enseres de la hija.

El equipo del departamento de Familia de AMOROS ABOGADOS, con más de 30 años de experiencia en el ámbito del derecho de familia, tras estudiar la resolución del Juzgado de Primera Instancia , aconsejo recurrir y la Sección Décima de la Audiencia Provincial, ha estimado el recurso en el sentido ya expuesto.

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