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En la actualidad, en el mercado inmobiliario están surgiendo graves problemas   por la proliferación del fenómeno de los okupas junto con la inquiokupación de los inmuebles.

El titular de un inmueble que “de la noche a la mañana” se ve desprovisto del mismo, debe ser conocedor de las medidas legales que puede tomar

Supuestos en el caso de Okupas en una vivienda

El primer caso es que el inmueble fuera la vivienda habitual o segunda residencia, y al abandonarlo temporalmente (ej. vacaciones, viajes de trabajo, etc), fuese ocupado por terceras personas con las que no guarda ningún tipo de relación, deberá acudir automáticamente a denunciar el hecho ante Comisaría, Puesto de la Guardia Civil o Juzgado “en funciones de Guardia” al tratarse de la comisión de un presunto Delito de Allanamiento de Morada, previsto por el artículo 202 del Código Penal.

Cuando se denuncie, tal y como viene recomendando la Fiscalía General del Estado, – desde su Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre de ese año-, es conveniente que, de ser posible, aporte un documento que acredite su titularidad sobre la vivienda y que reside en ella (ej. Nota Simple, certificado de empadronamiento, etc.); especifique cuándo se ha producido la ocupación y solicite expresamente, como medida cautelar, el desalojo de los ocupantes, con la finalidad de que el proceso se intente acelerar lo máximo posible.

El segundo caso, es que el inmueble ocupado no fuera la vivienda habitual o segunda residencia, y no constituya su morada, y fuese ocupado por terceras personas con las que no guarda ningún tipo de relación. También, es conveniente que se solicite la medida cautelar de desalojo, pero, debe tenerse en cuenta que, en este caso, la Denuncia será por Delito de Usurpación de Inmueble del artículo 245.2 del Código Penal.

La medida cautelar es importante que se solicite para anticipar el desalojo del inmueble, puesto que en caso contrario, el desalojo solo se podrá solicitar una vez se ejecute la Sentencia condenatoria.

¿Qué es la inquinokupación?

La inquinokupacion de los inmuebles, se produce   cuando el inmueble estuviera ocupado por personas con las que, su día, firmó un contrato de arrendamiento, pero han dejado de pagar la renta o ha finalizado el plazo de duración del contrato, y no acceden ni a devolverle las llaves del inmueble, ni   a abandonarlo.

Se puede resolver ante la jurisdicción civil, entablando la correspondiente Demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción, Desahucio por Impago de Rentas o Expiración de Plazo Contractual, según el caso concreto.

Este procedimiento, si bien, puede dilatarse más en el tiempo que el tramitado ante la jurisdicción penal, será el único efectivo si lo que pretende es recuperar la posesión de su inmueble dentro de los cauces legales y evitando problemas adicionales con las personas que han dejado de ocuparla de forma legítima.

O se puede resolver por la vía penal, entablando una Denuncia por Delito de Usurpación de Inmueble del artículo 245.2 del Código Penal si se acredita que en el contrato de arrendamiento, el inquilino/s falseó sus datos para engañar al propietario, y así conseguir que el titular del inmueble acepte alquilarlo, siendo la finalidad última la de ocupar el inmueble sin pagar renta.

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