Skip to main content

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR LAS FACTURAS DE GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO, GESTORÍA Y TASACIÓN ABONADAS EN SU DÍA AL FIRMAR LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE VIVIENDA, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA DE LA ESCRITURA Y DEL IMPORTE A RECLAMAR. ENTENDIENDO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCIÓN JUDICIAL PARA FORMULAR DICHA RECLAMACIÓN FRENTE A LAS ENTIDADES BANCARIAS PRESTAMISTAS

El Pleno de la Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo, a través de la reciente Sentencia de fecha 14 de junio de 2024, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cambiando la postura que había mantenido anteriormente, concluye que no ha prescrito la acción de que disponen los consumidores para reclamar el importe de las facturas satisfechas en su día con ocasión de la firma del préstamo hipotecario de su vivienda, en concepto de gastos de notario, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación inmobiliaria.

Así, el Alto Tribunal indica que el plazo de prescripción de dicha acción no comenzará a correr hasta la fecha de la declaración de abusividad de la cláusula de la escritura de préstamo que establecía la obligación de que fuera el consumidor quién abonara el importe íntegro de dicho gastos. Declaración, que no tiene lugar hasta que es realizada en virtud de Sentencia judicial o bien, declarada expresamente por la entidad bancaria.

En este despacho profesional, a la luz de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en caso de disponerse de las facturas a reclamar, le proponemos, primero, intentar la vía extrajudicial, redactando la comunicación a remitir a la entidad bancaria;  y en caso de no ser atendida total o parcialmente, proceder con la preparación de la correspondiente Demanda judicial para solicitar el reembolso con intereses y costas procesales.

Leave a Reply