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Por parte de este despacho profesional, quién asumió la defensa de la entidad perjudicada, se interpuso Querella por la comisión de un Delito de Estafa contra la persona del legal representante de una empresa de reformas. Quién tras ganarse la confianza de los perjudicados al dar comienzo a obras de escasa relevancia en el local de negocio, decidió solicitarles una suma de importe superior, -en concreto de 10.000 euros-, para supuestamente destinarla a insonorizar el local. Todo ello, haciéndoles creer que, tras su pago, comenzaría a ejecutarla. Sin embargo, una vez recibió la suma indicada, decidió quedársela y no comenzar obra alguna.

Durante el Juicio, la Defensa del gerente de la empresa de reformas alegó que nos hallábamos ante un mero incumplimiento contractual, y por tanto, que a conducta de su cliente no debería castigarse ante la jurisdicción penal, sino dilucidarse ante la civil.

Sin embargo, el Juzgado de Lo Penal nº 9 de Valencia,, ante el que se celebró el Juicio Oral como, posteriormente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia al resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado mediante Sentencia de fecha 1 de febrero de 2021, asumiendo las tesis del Ministerio Fiscal y este despacho profesional, -quien ejercitaba la acusación particular-, concluyó que la actuación del acusado era perfectamente encuadrable en el NEGOCIO CIVIL CRIMINALIZADO y por tanto, que este último era merecedor de la condena a una pena privativa de libertad, además de venir obligado a devolver los 10.000 euros indebidamente percibidos.

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