Las pensiones impagadas se pueden reclamar extrajudicialmente, mediante un burofax o requerimiento notarial , y si persiste en no cumplir se pueden reclamar judicialmente vía civil , o vía penal , esta última solo se puede entablar si el deudor comete el delito de impago de pensiones , regulado en el articulo 227 del Código Penal , es decir si deja de abonar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
¿Cómo se establece el importe de la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión alimenticia será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146 del Código Civil).
Al respecto, la Audiencia Provincial de Valencia, en casos de hijos menores, da menos valor a la capacidad económica de los padres y mayor peso a las necesidades del menor (Sentencia de Audiencia Provincial de Valencia 18 de junio de 2021, 18 de abril de 2016 y 7 de julio de 2014).
Si se trata de mayores de edad, se busca un equilibrio mayor entre ambos criterios, atendiendo a la regla de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015).
Para calcular el importe de la pensión alimenticia, se tienen en cuenta los gastos ordinarios del hijo durante el año. Son gastos ordinarios aquellos necesarios, previsibles y periódicos.
De este modo, se suman los importes correspondientes a los gastos que el hijo tiene de forma más o menos regular: gastos escolares, matrícula del colegio, seguros de salud, alimentación y ropa, su parte de suministros de agua y luz, formación extraescolar o actividades deportivas habituales. El monto se prorratea entre los meses del año y con eso podemos aproximar las necesidades del hijo.
A la cantidad resultante hay un sector doctrinal que le suma un 10% por aquellos gastos no computables, cotidianos y que no son encajables como gastos extraordinarios, como lo son los pequeños imprevistos ordinarios – entre ellos Ruiz-Jarabo, en el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid Sección 25, del 14 de febrero de 2011.
Finalmente, una vez fijada la pensión de alimentos, se actualizará anualmente conforme al IPC . Esto deberá tenerse en cuenta al reclamar las cantidades impagadas, y reclamar los atrasos , pues puede que no se haya actualizado la pensión de alimentos.
Pasos a para reclamar la pensión de alimentos impagados.
- En primer lugar, se calcula la cuantía que el alimentante debe por el impago de la pensión alimenticia, para ello habrá que actualizar la pensión de alimentos conforme al IPC , si no se ha hecho ya. Una vez actualizada, deberán sumarse las cuantías impagadas de atrasos de las pensiones de alimentos.
- En segundo lugar, se valora si tiene medios económicos o no el deudor para satisfacer los importes adeudados.
- Y, por último, se estudia cuál es la vía más adecuada y efectiva, para reclamar el impago de pensiones de alimentos es decir si se interpone una denuncia o querella, que se tramitara por la jurisdicción penal, o se formula la ejecución de la sentencia o demanda de reclamación de pensiones, y que se entablara ante los juzgados de lo civil.
¿Cuál es el plazo para reclamar las pensiones de alimentos impagadas?
La regla general es que se pueden pedir las cantidades dejadas de abonar correspondientes a los cinco años anteriores, a la interposición de la demanda o denuncia.
Pero estos cinco años son un plazo de prescripción, de tal manera que siempre se pueden reclamar más años y deberá ser el deudor quien se oponga, en caso de que el deudor no diga nada el juez puede condenarles incluso a importes adeudados más allá de los cinco años.
Para evitar que transcurran los cinco años, y se pierda el derecho a reclamar pensiones impagadas, bastara una reclamación extrajudicial.
¿Qué documentos necesito para reclamar las pensiones de alimentos impagadas?
En el ámbito civil, si se formula una demanda ejecutiva, de conformidad con el artículo 549. 2 de la LEC no hace falta aportar la resolución judicial, solo deberá identificarse. Sin embargo, si se formula una demanda de reclamación de cantidad, si deberá aportarse la sentencia, y documentos acreditativos de aquellos importes impagados.
En el ámbito penal, se deberá primero comprobar si ha habido un impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, y aportar la resolución judicial, y los documentos que acrediten los meses impagados y que el denunciado “pudiendo pagar, no quiso”. No obstante, la jurisprudencia entiende que la capacidad de pago ya se valoró en el juicio que dio lugar a la obligación de alimentos y que si esa capacidad cambió debió de haberse instado por aquel un procedimiento de modificación de medidas. Por lo que, será el denunciado quien deba acreditar que esa causa de justificación concurre en el momento de la denuncia.
Ahora bien, si se trata de impagos parciales, de las pensiones, para calcular el total impagado, es conveniente aportar justificantes del pago de la pensión de alimentos en la parte en que sí se haya abonado.
¿Cuándo podré cobrar las pensiones de alimentos impagadas?
En primer lugar, dependerá de los medios económicos del deudor.
En segundo lugar, si el obligado al pago sí tiene medios económicos, como pueden ser saldos en bancos o cobra un salario, entonces el cobro en principio es rápido si se insta la ejecución de la sentencia, puesto que se embarga al mismo tiempo que se dicta el auto declarando la deuda.
Si se ha elegido la vía penal, porque no abonó la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se deberá esperar a que se le condene primero penalmente. Aunque esta vía parece más lenta, lo cierto es que a veces es más efectiva por las consecuencias
Lo aconsejable es que se lleve a cabo la acción penal con reserva de la responsabilidad civil, de tal manera que se puede solicitar las cantidades atrasadas en la jurisdicción civil, que suele ser una vía más rápida
Si usted se encuentra en esta situación, y necesita reclamar judicialmente la pensión de alimentos, contacte con Bufete Amorós. Podemos ayudarle.