La Sentencia nº 170/2026, de 2 de marzo, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el progenitor y ha estimado la impugnación formulada por la parte representada por Maria Amoros , revocando la reducción de la pensión de alimentos acordada en Primera Instancia.
La resolución confirma el mantenimiento de la custodia materna al considerar que no concurren circunstancias que justifiquen el establecimiento de una custodia compartida, y concluye que tampoco se ha acreditado una alteración sustancial de la situación económica que permita reducir la pensión de alimentos. Asimismo, la Audiencia acuerda ajustar el régimen de visitas y reducir las estancias, y ello conforme a las recomendaciones de los informes psicosociales, priorizando en todo momento el interés superior de los menores.
Esta resolución refuerza el criterio jurisprudencial según el cual en derecho de familia prevalece siempre la protección del bienestar de los menores.


