La sentencia de 21 de julio de 2023, la Ilma Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la letrada del Bufete Amorós, contra la sentencia 743/2021, seguida ante el Juzgado de Primera instancia e instrucción de Quart de Poblet .
Con este fallo la Sala deja sin efectos las visitas tuteladas y revoca la sentencia dictada en Primera instancia.
Los hechos acaecidos se remontan al año 2019, fecha en el que el progenitor fue condenado por un delito de violencia de genero habitual y entonces se le otorgo un régimen de visitas tuteladas bajo supervisión.
En el año 2021 , los abuelos maternos solicitaron la guarda de los menores , y que se dejaran sin efecto las visitas tuteladas con el progenitor , el Juzgado de Primera instancia estimó que las visitas tuteladas debían seguir . No satisfechos con el resultado los abuelos maternos recurrieron la sentencia.
Ahora la Audiencia Provincial de Valencia , en virtud de los artículos 94.3 y 4 del Código Civil , y ha dejado el régimen de visitas sin efecto en base a que el progenitor no tiene conciencia de maltrato y podría emplear violencia sobre los hijos y además el maltrato se produjo en presencia de los hijos .