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La audiencia  provincial de valencia, en sentencia de 8 de noviembre de 2024, confirma la resolución de la primera instancia, que declaraba la nulidad de una tarjeta revolving , con la devolución de todos los intereses abonados y condena en costas en la primera y segunda instancia a Wizink bank.

En la sentencia dictada en la Primera Instancia, el Juzgado estimó íntegramente las pretensiones formuladas por el despacho contra WIZINK BANK, y la condeno en costas. Declaró que el contrato de préstamo, que se había suscrito en el 2015, de la tarjeta de WIZINK BANK , era nulo, por intereses  usurarios. Lo que implica  para la cliente, la devolución íntegra de todos los intereses abonados hasta la fecha de la sentencia y la extinción del contrato suscrito.

La citada sentencia de la Primera Instancia , fue recurrida por la entidad WIZINK BANK, por entender  que en el presente caso , la tarjeta no alcanzaba por décimas el interés medio de las tarjetas revolving,  y no debía ser considerada la misma usuraria , y ello a la vista de las matizaciones del Tribunal Supremo sobre el criterio a seguir para determinar la usura de los intereses.

El despacho se opuso al recurso de apelación , bajo la fundamentación de que el criterio fijado por el Tribunal Supremo para determinar el interés medio era orientativo y que unas décimas no podían ser determinantes para descartar si  los intereses eran  o no usurarios.

La  Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado  las pretensiones de WIZINK BANK , al determinar  que la tarjeta emitida sí tiene intereses usurarios, y por lo tanto confirma la nulidad del contrato de préstamo, con devolución de los intereses abonados, imponiendo las costas a entidad WIZINK BANK.

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