Por parte de los ciudadanos, tengan o no formación jurídica, se viene conociendo, desde hace un tiempo, – en concreto desde el día 1 de julio de 2015 – que insultar a otra persona ya no es delito.
De ahí, que, cuando, en el ámbito de una discusión, en las circunstancias que se sean, se recibe una ofensa verbal y se acude a Comisaría o al Juzgado de Instrucción en funciones “De Guardia”, y esto no ha sucedido en el ámbito de una relación de pareja y/o en el ámbito familiar, tanto autoridades policiales como judiciales no quieren aceptar la interposición de correspondiente denuncia, porque el proceso penal será archivado. Ya que los hechos denunciados no serán delictivos, remitiendo a la jurisdicción civil para interponer demanda por posible lesión al derecho al honor.
¿En qué supuestos sí es delito insultar?
Sin embargo, existen determinados supuestos, en que, por razón de la condición de la víctima, del autor, así como de las circunstancias concurrentes, es posible concluir que no nos encontramos ante un insulto sin más, sino ante un posible delito de odio y de descriminación.
Y esto es así, cuando es posible, probar que las expresiones dirigidas derivan de motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referentes a la ideología, religión, creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la pertenece, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su incapacidad, tal y como literalmente recoge el artículo 510 del Código Penal. Lo que, puede tener lugar, por ejemplo, en el ámbito laboral, en el ámbito de las relaciones con funcionarios, o sencillamente, en las relaciones entre particulares.
A este respecto, basándonos en las recomendaciones que sobre esta materia ha publicado la Unidad especializada de la Fiscalía General del Estado, y ello, tanto si nuestro encargo profesional consiste en acusar al posible autor de los hechos, – si hemos asumido la defensa de la VÍCTIMA/DENUNCIANTE que puede haber sufrido insultos, vejaciones, incluso una agresión por las motivaciones indicadas por parte de un colectivo o un particular- ; como si nuestra labor es DEFENDER a la persona que resulta INVESTIGADA/DENUNCIADA, por considerarse que su actuación viene provocada por una motivación discriminatoria y no otra causa, este despacho profesional, en atención a la información que resulte del Atestado Policial y de la declaración de los testigos así como de otras diligencias de la investigación policial y judicial, al menos, tratará de ACLARAR los siguientes puntos:
- SI LA VÍCTIMA percibe o no que ha sido agredida por razón de su orientación sexual, raza, ideología, enfermedad o discapacidad, etc.
- SI LA VÍCTIMA pertenece a algún colectivo o grupo minoritario o es activista de algún colectivo.
- ANALIZAR si las EXPRESIONES que indica la VÍCTIMA o que le atribuyen al INVESTIGADO presentan una motivación xenófoba, homófoba, etc.
- ANALIZAR si el INVESTIGADO puede hallarse radicalizado, perteneciendo y/o vinculándose, -a través de su imagen, comentarios en RRSS etc, – a algún colectivo radicalizado.
- CIRCUNSTANCIAS de TIEMPO y LUGAR en que se producido el hecho presuntamente discriminatorio.
A resultas de la información que dimane de estos parámetros, este despacho profesional recomendará al cliente si lo que procede es INTERPONER DENUNCIA/QUERELLA ante un Juzgado de Instrucción por la presunta comisión de un Delito de Odio; o, en su defecto, lo procedente es acudir ante los Juzgados de Primera Instancia por la posible lesión del derecho fundamental al Honor; o, en cambio, si existen argumentos para DEFENDERSE de la acusación por la comisión de un Delito de Odio y Discriminación, probando que las palabras expresadas forman parte del libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión y/o de información.