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Tras la práctica de la preceptiva instrucción, en fecha 20 de enero de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia dicta Auto de Sobreseimiento y Archivo del proceso penal iniciado contra nuestro cliente, al considerar que la empresa denunciante no logra desvirtuar su derecho constitucional a la  presunción inocencia, por no conseguir probar, desde una perspectiva técnica, que su extrabajador redireccionara a su web propia, determinada información confidencial y reservada de la empresa denunciante con la finalidad de perjudicarle en el Mercado.

Dado el carácter eminente técnico del procedimiento, este despacho profesional encargó a un perito informático con elevada formación y experiencia profesional,  la emisión de un dictamen que analizara la información técnica relatada en la denuncia interpuesta.

Dicho perito ratificó en sede judicial su declaración, y ello,  unido a la exposición de los hechos dada por nuestro cliente a presencia judicial y respondiendo a todas las preguntas que se le formularon, permitió concluir que su actuación carecía de toda implicación delictiva. Esta decisión judicial no fue recurrida ante la Audiencia Provincial, ni por la parte denunciante ni por el Ministerio Fiscal.

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